FINALIDAD: Incorporar datos fiscales y bancarios para posibilitar el pago mediante transferencia a aquellas personas que resulten acreedoras de la Diputación provincial de Albacete
MODALIDADES DE PRESENTACIÓN:
1. SIN NECESIDAD DE APORTAR CERTIFICADO BANCARIO
a) Con certificado digital:
Obligatorio (articulo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) para:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.